Vamos analiza, opina y responde despues de leer  el articulo 156 acapite (f) de la Ley 87-01, sobre la Funciones de las Administradora de Riesgos de Salud (ARS)

Art. 156.- Administradoras de Riesgos de Salud Locales El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), con la colaboración de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), estimulará la creación del Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) locales, provinciales o municipales según el nivel de desarrollo, para contribuir de manera efectiva a universalizar la protección, a garantizar el acceso a los servicios de salud de los grupos sociales más vulnerables, a fortalecer la capacidad resolutiva local y a descentralizar el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Las Administradoras de Riesgos de Salud Locales tendrán las siguientes funciones:

f) Estimular y fortalecer la participación comunitaria en la dirección del sistema local de salud, así como en el diseño, organización y ejecución de los programas y actividades de inmunización, saneamiento general, protección del medioambiente, vigilancia epidemiológica y en cualquier otra actividad tendente a elevar los indicadores de salud a nivel local.

¿ Que importancia tiene para  el sistema de salud ?

¿ Conoce de programas desarrollados bajo esta funciones por parte de las ars ?