El citado Decreto mediante su Artí???? 1 modifica el literal b) del Artí???? 3 y el Artí???? 2 modifica el PARRAFO I del Artí???? 7 del Reglamento, para que en lo adelante se lea como sigue:

 

b) El retraso en el pago de las cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) por más de sesenta (60) días producirá la suspensión de los servicios que ofrece el Seguro Familiar de Salud (SFS), salvo la excepción prevista en el Artí???? 124 de la Ley 87-01.