Sabias  que el articulo 2  parrafo 1  y  2 en el reglamento de organizacion y regulacion  de la administardoras de riesgo de salud,( ARS)  establece que :

Artículo 2. Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) serán responsables de ejercer las funciones señaladas legalmente y las que se enuncian a continuación:

1.       1- Promover la afiliación de los ciudadanos dominicanos y residentes legales en la República Dominicana al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en su ámbito geográfico de influencia, bien sea a través del Régimen Contributivo, del Régimen Contributivo Subsidiado o Subsidiado, garantizando siempre la libre elección del usuario en los términos señalados por la Ley No. 87-01, sus modificaciones y normas complementarias, y remitir a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) la información relativa a la afiliación del trabajador o titular del núcleo familiar y su familia, y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios y estadísticas relacionadas.

 

2.      2. Administrar y gestionar el riesgo de sus afiliados, sobre la base de la oportunidad y costo eficiencia de los tratamientos y servicios médicos de su red de proveedores de servicios de salud, quienes serán los responsables de aplicar las políticas y prácticas que las ARS establezcan para lograr la disminución de ocurrencia de casos prevenibles de enfermedad o de casos sin atención oportuna. Las ARS evitarán en todo caso cualquier forma de discriminación.